Sentencia del tribunal de justicia

09/04/2025
Laia Bilbao

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2016. RETROACTIVIDAD DEL CARÁCTER ABUSIVO DE LAS CLÁUSULAS EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES

Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado la sentencia 2016:980 resolviendo el plazo en el que debe tener efectos la nulidad de una cláusula tierra por un juez nacional, y ha declarado que el carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el “restablecimiento de la cláusula”. cláusula”, y por tanto, se debe devolver todo el dinero cobrado indebidamente como consecuencia de la aplicación indebida de la cláusula desde el inicio de la hipoteca, y no desde el 9 de mayo de 2013, tal y como se venía haciendo hasta ahora.

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restituidos. el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva, de una cláusula contenida en un contrato celebrado con un consumidor por un profesional, no pudiendo circunscribir tales efectos restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula con posterioridad a la resolución judicial por la que declaró el carácter abusivo de la cláusula.

La declaración del carácter abusivo de la cláusula permitirá que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula tierra, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la misma.