FAIR PLAY FINANCIERO: FÚTBOL CLUB BARCELONA CONTRA LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL
⚽ FAIR PLAY FINANCIERO
FÚTBOL CLUB BARCELONA CONTRA LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL
⚖️ DOS JUZGADOS DE BARCELONA RECHAZAN MEDIDAS CAUTELARES
📍 Resoluciones judiciales
Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Auto nº 1026/2024, de 23 de diciembre de 2024
Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona
Auto de 30 de diciembre de 2024
🧾 ¿QUÉ SE SOLICITABA?
En ambos procedimientos se interesaba, cautelarmente:
✔ Suspensión de resoluciones dictadas por los órganos de control económico.
✔ Extensión provisional de la inscripción federativa de un jugador hasta el 30 de junio de 2025.
✔ Aplicación del art. 77 NEP (actual art. 107 NEP) para ampliar el límite de coste de plantilla.
En el procedimiento civil adicionalmente se solicitaba:
✔ Declaración de nulidad del precepto estatutario por presunta incompetencia del órgano que lo aprobó.
🏛 CLAVES JURÍDICAS DE LAS RESOLUCIONES
1️⃣ Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris)
❌ No apreciada
El Juzgado Mercantil concluye que:
- La interpretación del art. 77 NEP fue motivada y uniforme.
- No existe indicio de abuso de posición de dominio.
- La norma responde a una finalidad de equilibrio financiero y saneamiento económico.
Asimismo, descarta que concurra acto de competencia desleal del art. 4 LCD.
El Juzgado de Primera Instancia:
- No aprecia vulneración del derecho fundamental de asociación (art. 22 CE).
- Considera que la Comisión Delegada era competente para aprobar las NEP conforme a interpretación sistemática estatutaria.
2️⃣ Peligro por la mora procesal (periculum in mora)
⚖️ Existencia relativa pero insuficiente
El Juzgado Mercantil reconoce riesgo potencial, pero señala que la situación fue generada por la propia parte solicitante, que asumió contractualmente la limitación temporal de la inscripción.
El Juzgado de Primera Instancia incide en que el eventual perjuicio económico deriva de pactos contractuales voluntariamente asumidos.
3️⃣ Naturaleza excepcional del art. 77 NEP
Ambos Autos destacan:
- El carácter restrictivo y sustitutivo del precepto.
- La regla “un jugador sustituye a un jugador”.
- La imposibilidad de convertir una lesión de larga duración en un mecanismo de ampliación estructural de plantilla.
El exceso de límite solo puede aplicarse al jugador que sustituye al lesionado.
4️⃣ Caución
La caución ofrecida (5.000 €) fue considerada insuficiente frente a los eventuales daños derivados de la medida.
📌 CONCLUSIÓN JUDICIAL
En ambos procedimientos:
❌ Se deniega la adopción de medidas cautelares.
❌ Se imponen costas a la parte solicitante.
🔎 RELEVANCIA JURÍDICA
Estas resoluciones consolidan criterios relevantes en materia de:
- Control económico en competiciones profesionales
- Aplicación restrictiva de excepciones presupuestarias
- Abuso de posición dominante (art. 102 TFUE y art. 2 LDC)
- Competencia desleal
- Derecho fundamental de asociación
- Medidas cautelares anticipatorias
📌 Sanción por incumplimiento de Fair Play financiero impuesta por la UEFA (2025)
Durante el año 2025 se ha confirmado que la Primera Sala del Órgano de Control Financiero de Clubes de la UEFA impuso una sanción al FC Barcelona por incumplir los requisitos de estabilidad económica en el marco del Fair Play financiero, lo que guarda relación con las cuestiones de control económico que motivaron las solicitudes de medidas cautelares en los procedimientos ante los Juzgados de Barcelona (aunque no corresponde estrictamente a un seguimiento judicial de los autos mercantiles, es un hito relevante en el mismo universo normativo):
- La UEFA acordó una multa condicionada por un total de 60 millones de euros, de los cuales 15 millones son de pago obligatorio y los otros 45 permanecen condicionados a que el club cumpla determinados requisitos financieros durante un plazo de dos años (lo que abarca las temporadas 2025-26 y 2026-27).
- El sancionado club aceptó este acuerdo para subsanar las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las normas de ingresos, tal como evaluó la CFCB tras analizar los ejercicios financieros cerrados en 2023 y 2024.
- Dependiendo de que el FC Barcelona cumpla los requisitos en el periodo señalado, la parte condicionada de la multa (45 millones) podría no hacerse exigible.
Este hecho es una consecuencia práctica de las tensiones entre club y normas económicas (tanto a nivel de LaLiga como de UEFA) que contextualizan la disputa judicial sobre medidas cautelares y la interpretación del art. 77/107 de las NEP, si bien no se ha publicado una resolución judicial adicional específica sobre los mismos autos ante los Juzgados de Barcelona en 2025-2026.
Sí. Durante 2025 hay follow-up relevante (aunque no exactamente como “segunda resolución” de esos dos Autos civiles/mercantiles, sino como derivación contencioso-administrativa y regulatoria sobre la inscripción/licencias y el control económico), y además un hito UEFA en 2025.
1) 2025: vía administrativa (CSD) y litigio contencioso-administrativo posterior
- 03/04/2025: el Consejo Superior de Deportes (CSD) estima el recurso de alzada de Dani Olmo, Pau Víctor y el FC Barcelona, anulando el acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Convenio RFEF-LaLiga.
- 07/04/2025: LaLiga anuncia e interpone recurso contencioso-administrativo y solicita medidas cautelares contra esa resolución del CSD.
- 10/04/2025: un órgano judicial rechaza la “cautelarísima” interesada por LaLiga contra la decisión del CSD (la cuestión se reconduce a cautelar ordinaria).
- 24/04/2025: aparece un hito procesal relevante: el juzgado se declara incompetente y remite el asunto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por reglas de competencia objetiva/funcional (LJCA).
➡️ Lectura jurídica: el “caso” se desplaza desde la pieza cautelar civil/mercantil de diciembre de 2024 (que tu documento recoge) hacia el control jurisdiccional contencioso de un acto administrativo del CSD y su impacto en el régimen de licencias/inscripciones.
2) 2025: hito de disciplina económico-financiera UEFA
- 04/07/2025: la UEFA confirma una multa al FC Barcelona por incumplimientos del reglamento financiero (multa total comunicada con componente fijo y componente condicionado al cumplimiento en un periodo plurianual).
➡️ Lectura jurídica: no es “seguimiento” directo de la cautelar del art. 77/107 NEP, pero sí hecho conexo del mismo ecosistema de disciplina económico-financiera (compliance financiero deportivo).